A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Treinta Administrativo de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Fiduciaria La Previsora SA actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM Liquidado, en contra el departamento de Antioquia – Secretaría Departamental de Salud de Antioquia y el municipio de Sabanalarga (Antioquia), en la que pretendió el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero adeudadas, correspondientes a servicios POS que fueron prestados a la población de dicho municipio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que el conocimiento del presente asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cabeza del Juzgado Treinta Administrativo de Medellín (Antioquia), puesto que, en concordancia con el Auto 721 de 2021, (i) el PAR, a través de Previsora, pretende el pago de sumas correspondientes a servicios y tecnologías en salud con cargo al UPC; (ii) los mismos fueron prestados por la extinta EPS a afiliados del régimen subsidiado en las entidades territoriales en 2012 y 2013; (iii) la liquidación del valor reclamado tiene sustento en Liquidación Mensual de Afiliados publicada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, por lo que se trata de un procedimiento de carácter administrativo y; (iv) se trata de un litigio meramente económico, que no involucra a ninguno de los sujetos del SGSS señalados en el artículo 2.4 del CPTSS.
Por lo tanto, se ordenó remitir el del expediente al Juzgado Treinta Administrativo de Medellín (Antioquia) para que imparta el trámite respectivo al presente asunto y comunique la presente decisión al juez laboral involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Treinta Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta Administrativo de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Fiduciaria La Previsora SA, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM Liquidado contra el departamento de Antioquia - Secretaría Departamental de Salud de Antioquia y el municipio de Sabanalarga (Antioquia), radicado bajo el número 05001-31-05-019-2021-00411-00.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2316 al Juzgado Treinta Administrativo de Medellín (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.